Seguro de Socios

Una sociedad fuerte, debe ver hacia el futuro y crear certeza para su empresa.
Cuando una empresa es propiedad de varios socios y funciona gracias a ellos, es lógico pensar que dicha empresa se formó con base en su colaboración y distribución de funciones.
Si dicha empresa ha sido productiva,
es porque los socios han trabajado en forma sinérgica.
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¿Qué pasaría si alguno de los socios falleciera?
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¿Qué pasará con sus acciones?
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¿Habría que aceptar a sus herederos como socios sin experiencia o conocimiento del negocio?
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Serios problemas pueden presentarse en caso de que un socio llegase a morir y los herederos de éste reclamaran sus acciones, por ejemplo:
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🔹 Aún sin saber nada del giro, desearan participar activamente en la empresa.
🔹 Nombrar a un tercero no calificado para participar en las decisiones directivas de la empresa.
🔹 Vender sus acciones al mejor postor. Pudiendo hacerlo, incluso, al principal competidor.
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Para evitar una situación así, los socios sobrevivientes preferirían adquirir sus acciones y pagarlas a sus herederos.
Pero si esta problemática no fue prevista cuando todos los socios vivan, la adquisición de las acciones puede representar un costo enorme.
Suponiendo que los herederos desearan venderlas, las posibles fuentes de financiamiento para los socios sobrevivientes serían las siguientes:
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🔹 Tomar de la caja el importe de las acciones a comprar.
🔹 Obtener un préstamo.
🔹 Vender activos.
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La solución ideal: El Seguro de Socios.

La suma asegurada de la póliza proveerá liquidez a los socios sobrevivientes para poder adquirir la parte accionaria del socio fallecido.

Un ejemplo con tres socios:
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🔹 El socio A es el asegurado de una póliza en la que deja como beneficiario al heredero de sus acciones y la prima del seguro es pagada por los socios B y C.
🔹 El socio B hace lo mismo y su prima es pagada por A y C.
🔹 El socio C también y su prima es pagada por A y B.
🔹 Los socios, en vida, hacen un convenio notarial en el cual acuerdan una promesa de compra venta de las acciones, estableciendo la "condición suspensiva" de que el convenio se llevaría a cabo únicamente debido al fallecimiento de cualquiera de los socios. Todos los socios comunican a sus beneficiarios que su parte accionaria ya está vendida y que se les pagará con el importe del seguro.
🔹 En caso de fallecimiento del socio, sus beneficiarios reciben el pago de las acciones por medio de la póliza y los socios sobrevivientes se reparten proporcionalmente las acciones del fallecido.
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